El grupo Igoid, dirigido por la Dra. Leonor Gallardo, es un grupo dedicado a al I+D en Gestión Deportiva y salud. Nuestro objetivo es avanzar en el diseño, mantenimiento y explotación de instalaciones deportivas. Así como evaluar sus características enfocadas a la mejora de la salud y la satisfacción en usuarios y trabajadores.

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martes, 26 de marzo de 2013

Regulación profesional del deporte, la Gestión Deportiva y la iniciativa de Andalucía









Jorge García Unanue
Investigador en el Grupo IGOID
jorgegarcia.unanue@gmail.com
@jorgeFGU
 

Estamos ante un importante paso hacia la definición de las profesiones de las ciencias del deporte, hacia su verdadera puesta en valor y hacia la delimitación de sus competencias, ya que la nueva Ley del Deporte de Andalucía se ha atrevido a intentar solucionar esta laguna normativa que afectaba día a día a todas las personas que decidieron estudiar Ciencias del Deporte de alguna u otra manera.

Podemos anticiparnos a los resultados de esta iniciativa mediante la lectura del Anteproyecto de Ley, a disposición de cualquiera a través del siguiente enlace:


El Título VII se centra en exclusiva al ejercicio profesional del deporte, del cual voy a hacer algunas reflexiones. En concreto, me voy a centrar en el artículo 86, que versa sobre “Profesión de director deportivo”, sin olvidar la gran cantidad de dudas y reflexiones que pueden surgir ante el resto de profesiones que marca esta Ley.

Exactamente, el fragmento al que voy a hacer referencia es:

“1. La profesión de director deportivo permite ejercer, aplicando los conocimientos y las técnicas  propios de las ciencias del deporte, el conjunto de actividades profesionales relacionadas con:
a) La planificación, programación, dirección, supervisión y análogas de las actividades  deportivas que se desarrollen en entidades, centros, servicios y establecimientos deportivos de  titularidad pública o privada.
b) La coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por  quienes ejerzan actividades reservadas a las profesiones reguladas de monitor deportivo y  entrenador deportivo.

2. Para ejercer la profesión de director deportivo será necesario estar en posesión del título de  graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”.

Bien, podemos observar un pequeño detalle en el punto 2 que debería ser una autentica revolución dada la situación actual y su increíble alcance, aunque mi forzado escepticismo me impida creerlo.

Por tanto, desde un punto de vista ya no personal, sino creo que generalizado y no solo en el ámbito de Andalucía, surgen las siguientes cuestiones:

¿Realmente se puede llegar a cumplir esta  normativa?, ¿Qué pasa con los que actualmente están desarrollando este trabajo y no cumplen este requisito?, ¿y sí estas personas están realizando su trabajo con excelentes resultados? En resumen, ¿Es realmente esta condición determinante para satisfacer las demandas de los profesionales de las ciencias del deporte y asegurar una mínima calidad en el sector?.

En mi opinión, aunque es una parte indispensable, no es suficiente, ya que falta un pequeño detalle. Es cierto que es un grandísimo paso, y seguramente no se puede continuar avanzando en este aspecto sin comenzar primero por esto. Sin embargo, para posteriores avances creo que se debería puntualizar un segundo punto, directamente vinculado con el anterior, y es la necesidad de imponer una adecuada formación en Gestión Deportiva en los Grados de Ciencias del Deporte.

Digo imponer, y no incluir, ya que hoy día muchísimas Universidades, y seguramente la mayoría, ofrezcan una serie de asignaturas mínimas de excelente calidad para formar directores o gestores deportivos, así como una serie de asignaturas optativas que cerrarán itinerarios de Gestión Deportiva más que completos (podría citar casos en los que se pueden cursar hasta 9 asignaturas o incluso Grados completos). Pero no por ello se puede generalizar.

Existen Grados en los que la formación en Gestión Deportiva podría ser insuficiente para los fines anteriores, y puesto que en muchos casos la formación es optativa, habrá personas que no se hayan preocupado por adquirir ese perfil, y sin embargo tengan los requisitos necesarios para optar a este trabajo.

Por lo tanto, me gustaría hacer un llamamiento a que este tipo de iniciativas incluyan de forma expresa y vinculante la necesidad de regular una formación mínima que deben adquirir los graduados en Ciencias del Deporte acerca de estos aspectos, o en su defecto, puntualizar que para ejercer la profesión de director deportivo deberán estar en posesión del Grado en Ciencias del Deporte (ya que finalmente deberán conocer el funcionamiento, objetivos y utilidad de cada tipo de actividad, monopolio de las Ciencias del Deporte), pero con una carga mínima de créditos en asignaturas específicas, o la acreditación de un itinerario especializado.

La estructura de la formación y su requerimiento para el desarrollo del ejercicio profesional van de la mano, y deberían aparecer relacionadas de forma clara. Una sin la otra podría dar lugar a nuevos problemas y conflictos.

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