El grupo Igoid, dirigido por la Dra. Leonor Gallardo, es un grupo dedicado a al I+D en Gestión Deportiva y salud. Nuestro objetivo es avanzar en el diseño, mantenimiento y explotación de instalaciones deportivas. Así como evaluar sus características enfocadas a la mejora de la salud y la satisfacción en usuarios y trabajadores.

En este blog puedes encontrar las últimas noticias relacionadas con nuestro trabajo y las aportaciones de nuestros miembros y colaboradores.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Invitación del Grupo IGOID a la Lectura de dos Tesis sobre Piscinas Cubiertas

El Grupo de Investigación IGOID tiene el placer de invitar a todos sus seguidores el día 10 de Enero (Jueves) a la lectura de dos Tesis Doctorales pioneras en su temática.

En primer lugar, a las 11:30 de la mañana el Doctorando Francisco Manuel Tamaral realizará la defensa del trabajo titulado: "Análisis Integral de Piscinas Climatizadas en Castilla-La Mancha". Donde se abordarán las impresiones de los gestores deportivos, el análisis de infraestructuras y equipamiento y la concentración de cloro en el aire de los recintos.

Posteriormente a las 19:00, el Doctorando Álvaro Fernández Luna defenderá el trabajo titulado: "Los Tratamientos Químicos del Agua en Piscinas Cubiertas como Elemento Clave en la Gestión de la Instalación y la Salud de Nadadores y Trabajadores". Esta Tesis doctoral trata los diferentes tratamientos utilizados desde el punto de vista de la gestión llevada a cabo por los encargados de mantenimiento, así como la salud de los nadadores y trabajadores a pie de piscina (socorristas y monitores).

Se trata de una excelente oportunidad para estudiantes de grado, investigadores del ámbito de gestión, salud y rendimiento deportivo, gestores de entidades públicas y privadas, y cualquier persona que esté interesada  en conocer más sobre el complejo mundo de las piscinas cubiertas.

Los actos tendrán lugar en la Biblioteca del Edificio Sabatini, dentro del Campus de la Fábrica de Armas de la Universidad de Castilla la Mancha. Avenida Carlos III. s/n. Toledo.

Reciban un Cordial Saludo

La Dirección del Grupo IGOID

miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Por qué no se juega a las 2 de la mañana? (I)


La dispersión de los horarios en el fútbol amenaza un progresivo desinterés por nuestro producto más valioso
 

Dr. Pablo Burillo Naranjo (pburillo@ucjc.edu; @pabloburillo). Profesor de Gestión Deportiva en la Universidad Camilo José Cela.

 
Semana tras semana escuchamos una misma canción que se está convirtiendo en familiar, aunque sea una queja velada a nuestro fútbol: “Termina la jornada liguera con el partido del lunes… un partido jugado sin demasiada trascendencia y con pocos aficionados en las gradas…”.

En la comida, un compañero, abonado del Rayo, comenta: “Anoche no fui al partido por el horario. Cuando yo retiré el abono de esta temporada, no pensaba que íbamos a jugar tantos viernes y lunes.”. “Probablemente, el año que viene no se  abone…”, pienso yo. A la conclusión del partido, el entrenador del Rayo, Paco Jémez, declara: “Jugar los lunes y los viernes nos está matando”. Disputadas 16 jornadas de Liga BBVA, el Rayo Vallecano ha jugado un tercio de las mismas en viernes o lunes. Y las que le quedan (…jugará el próximo jueves, laborable, a las 20:00).

 Pero de estas palabras, que pueden sonar como excusas para muchos, haciendo una reflexión más profunda podemos relacionarlas otras contrariedades que vemos en nuestro fútbol: estadios vacío, equipos sin patrocinador en la camiseta, desequilibrio en el balance competitivo, deudas con la seguridad social, etc. Todo para llegar a pensar si: ¿Nos estaremos cargando poco a poco nuestra querida Liga de las Estrellas?

Seamos meridianamente claros. Independientemente de que tengamos amor por unos u otros colores cercanos a nuestra tierra de procedencia, lo que realmente interesa a la inmensa mayoría son los dos grandes equipos, Real Madrid y FC Barcelona. Tanto monta, monta tanto…

De acuerdo. Pero esto no es definitivo. La Liga española, hoy Liga BBVA, es un Producto conjunto y complejo (utilizando los términos de marketing deportivo, tan en boga actualmente), de mucho más que dos partidos cada jornada. Aunque a muchos le parezca lo del párrafo anterior totalmente cierto, simplificar las jornadas de liga a 2 partidos es como si en baloncesto nos saltamos los 3 primeros cuartos (porque lo interesante es el último cuarto), empezamos la competición desde los play-off, o solamente jugamos un partido de tenis a un set y tie-break. Nuestro Producto es mucho más, y por ello debemos explotarlo convenientemente.

Haciendo valer la hipótesis del desinterés progresivo de la Liga (reducido a 2 partidos), la dispersión de las jornadas en 10 horarios diferentes y 4 días puede que suponga la puntilla a nuestra competición. No es el único argumento que haya causado el desgaste y desinterés, ya que existen otros factores colaterales, y será mayor cuando falten los que ahora sostienen el ruido mediático como Messi, Ronaldo o Mourinho. Pero este desconcierto de días y horarios, que de forma intermitente van desde la noche del viernes, la tarde-noche del sábado, la mañana del domingo, la tarde-noche del domingo y la noche del lunes, puede llegar a ser tan perjudicial como lo es el desequilibrio sistemático en el balance competitivo de FC Barcelona y Real Madrid sobre el resto: saber quién va a ganar un partido no es interesante, como tampoco lo es jugar sabiendo ya de antemano que han hecho el resto de equipos con lo peligroso que es para la salud de la competición si el resultado del partido ya no tiene consecuencias en la competición de esa jornada. La dispersión de horarios en estas primeras jornadas ligueras no hace está suposición tan probable pero lo es, y más adelante se convertirá en una forma sutil y legal de adulterar la competición.

Y es que vender a los aficionados que es necesario este reparto porque el producto se vende en China, en Japón o en Estados Unidos, nos lleva a poder pensar que entonces ¿Por qué no se juega a partir de las 2 de la mañana, si es la franja prime-time en Brasil o Argentina (países muy futboleros) o Estados Unidos (país con gran poder económico)? Vamos, que mientras los datos sobre la dispersión de partidos en diferentes horarios no nos ofrezcan un verdadero retorno objetivo… no cuela.

Además, que exista un partido simultáneo entre equipos pequeños o menores (en términos mediáticos, que no despectivos) será interesante si lo sumamos en un carrusel de toda una tarde de fútbol. Un modelo de competición en donde varios partidos de equipos poco mediáticos sean equilibrados y se disputen paralelamente para rivalizar por saber quién dormirá cerca de las plazas europeas, o quién pasará una mala noche en el temido hoyo del descenso. En nuestra Liga, ya queda bastante lejos lo que los propios aficionados, jugadores, técnicos, directivos, periodistas, agentes, federativos, etc.  comentaban en el descanso o al finalizar el encuentro “¿Qué va haciendo Fulanito?” , esperando una respuesta que les alivie, engorde o despeje las dudas del partido que están presenciando. Sin duda, este retrato, tan común para muchos de nosotros, es sinónimo de un apreciado interés. Un interés por la Competición, por el Deporte, por el Producto. Un interés que se pierde con las jornadas de 74 horas que transcurren entre el primer partido del viernes (del que nadie se acuerda) y del último del lunes (el que todo el mundo olvida).

Dejo estar reflexión…

¿Hacia dónde vamos?...

lunes, 3 de diciembre de 2012

Los derechos fundamentales y la lucha contra el dopaje en el deporte.

Los instrumentos de lucha contra el dopaje y la protección de los derechos fundamentales del deportista parecen discurrir por caminos muy distintos, y la nueva regulación lejos de acercar ambas esferas, crea un nuevo abismo jurídico de no poca importancia.
La vulneración del principio de presunción de inocencia es la nota definidora de la política acusativa de la Agencia Mundial Antidopaje cuya normativa expresa claramente que el deportista será culpable hasta que no consiga medios probatorios suficientes que acrediten lo contrario. ¿Donde queda el principio “in dubio pro reo” o presunción de inocencia?
El Caso Contador puso de manifiesto que no es necesaria la existencia de pruebas de cargo para condenar al deportista, sino que basta con que el Tribunal crea más probable la culpabilidad que la inocencia. En el caso no se demostró ni la contaminación alimenticia que sostenía el ciclista ni la existencia real y cierta de un dopaje voluntario, pero la sanción impuesta fue de 2 años. La muestra recogida contenía cantidades ínfimas de clembuterol, la misma sustancia prohibida, que se encontró en la muestra del jugador de tenis de mesa Ovtcharov en cantidades un 50% superiores al ciclista español, siendo  este sin embargo absuelto. ¿ Dónde dejamos el principio de proporcionalidad?
Y si las cantidades de clembuterol encontradas en el organismo del ciclista no aumentan su rendimiento respecto al resto de competidores ¿Es lícito retirar los títulos que legitiman su carrera profesional?
Mas recientemente Armstrong  ha sido sancionado por hechos ocurridos desde el año 1998,¿Donde quedan los plazos de prescripción de las sanciones?  En la recientemente aprobada Ley nacional contra el dopaje en el deporte se indica que las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, lo que supone que transcurrido ese periodo de tiempo el deportista no podría ser sancionado.  Sin embargo  la Agencia Mundial Antidopaje parece continuar con su labor de desenmascaramiento de tramas de dopaje pasadas, enjuiciando asuntos cuyos plazos de prescripción están más que superados. Hay que recordar que el último Tour que ganó Armstrong fue hace siete años.
Por tomar otro ejemplo entre muchos, en 2008 el futbolista Borja Criado fue sancionado con 2 años por el uso de un crecepelo  tras detectarse en un análisis la sustancia de Finasteride, incluida en la lista de sustancias prohibidas por sus efectos diuréticos aunque no aumentase el rendimiento deportivo. Dicha sustancia el año siguiente fue eliminada de la lista, siendo solo sancionable si se encontraba junto a otras. De manera que el futbolista hacía frente a la máxima sanción (2 años) por la presencia de una sustancia cuya presencia en el organismo  ya no se consideraba ilícita ¿Donde queda la retroactividad de la norma favorable al deportista?
Como colofón el actual Código Mundial Antidopaje obliga a los deportistas acusados de dopaje a acudir al TAS, excluyendo la posibilidad de recurrir frente a los tribunales ordinarios. ¿ Que hacemos con el derecho a la tutela judicial efectiva que predica nuestra Constitución? es decir,  con el derecho de todo ciudadano a acudir a la justicia ordinaria para la defensa de sus intereses. ¿Puede un reglamento de la AMA contradecir a la norma suprema del Ordenamiento jurídico español?
En la lucha contra el dopaje, son demasiados los caminos que se han abierto alejados de las garantías procesales básicas. Alejar tanto un sistema sancionador específico del sistema ordinario tiene claros riesgos, y el principal es alejarse de la justicia.
Cabe preguntarse si estamos en el camino correcto, reflexionar sobre las medidas tomadas hasta ahora y el sistema que queremos instaurar en el futuro
El dopaje es una lacra para el deporte, pero la falta de coherencia en el sistema sancionador puede producir daños mayores. El deporte no será justo hasta que los deportistas no sean tratados justamente.
Nerea Huete Lizarazu
Directora del Máster en Derecho Deportivo Uem-Real Madrid
Profesora Derecho Deportivo
Facultad de CC. de la Actividad Física y el Deporte
Universidad Europea de Madrid