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lunes, 3 de diciembre de 2012

Los derechos fundamentales y la lucha contra el dopaje en el deporte.

Los instrumentos de lucha contra el dopaje y la protección de los derechos fundamentales del deportista parecen discurrir por caminos muy distintos, y la nueva regulación lejos de acercar ambas esferas, crea un nuevo abismo jurídico de no poca importancia.
La vulneración del principio de presunción de inocencia es la nota definidora de la política acusativa de la Agencia Mundial Antidopaje cuya normativa expresa claramente que el deportista será culpable hasta que no consiga medios probatorios suficientes que acrediten lo contrario. ¿Donde queda el principio “in dubio pro reo” o presunción de inocencia?
El Caso Contador puso de manifiesto que no es necesaria la existencia de pruebas de cargo para condenar al deportista, sino que basta con que el Tribunal crea más probable la culpabilidad que la inocencia. En el caso no se demostró ni la contaminación alimenticia que sostenía el ciclista ni la existencia real y cierta de un dopaje voluntario, pero la sanción impuesta fue de 2 años. La muestra recogida contenía cantidades ínfimas de clembuterol, la misma sustancia prohibida, que se encontró en la muestra del jugador de tenis de mesa Ovtcharov en cantidades un 50% superiores al ciclista español, siendo  este sin embargo absuelto. ¿ Dónde dejamos el principio de proporcionalidad?
Y si las cantidades de clembuterol encontradas en el organismo del ciclista no aumentan su rendimiento respecto al resto de competidores ¿Es lícito retirar los títulos que legitiman su carrera profesional?
Mas recientemente Armstrong  ha sido sancionado por hechos ocurridos desde el año 1998,¿Donde quedan los plazos de prescripción de las sanciones?  En la recientemente aprobada Ley nacional contra el dopaje en el deporte se indica que las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, lo que supone que transcurrido ese periodo de tiempo el deportista no podría ser sancionado.  Sin embargo  la Agencia Mundial Antidopaje parece continuar con su labor de desenmascaramiento de tramas de dopaje pasadas, enjuiciando asuntos cuyos plazos de prescripción están más que superados. Hay que recordar que el último Tour que ganó Armstrong fue hace siete años.
Por tomar otro ejemplo entre muchos, en 2008 el futbolista Borja Criado fue sancionado con 2 años por el uso de un crecepelo  tras detectarse en un análisis la sustancia de Finasteride, incluida en la lista de sustancias prohibidas por sus efectos diuréticos aunque no aumentase el rendimiento deportivo. Dicha sustancia el año siguiente fue eliminada de la lista, siendo solo sancionable si se encontraba junto a otras. De manera que el futbolista hacía frente a la máxima sanción (2 años) por la presencia de una sustancia cuya presencia en el organismo  ya no se consideraba ilícita ¿Donde queda la retroactividad de la norma favorable al deportista?
Como colofón el actual Código Mundial Antidopaje obliga a los deportistas acusados de dopaje a acudir al TAS, excluyendo la posibilidad de recurrir frente a los tribunales ordinarios. ¿ Que hacemos con el derecho a la tutela judicial efectiva que predica nuestra Constitución? es decir,  con el derecho de todo ciudadano a acudir a la justicia ordinaria para la defensa de sus intereses. ¿Puede un reglamento de la AMA contradecir a la norma suprema del Ordenamiento jurídico español?
En la lucha contra el dopaje, son demasiados los caminos que se han abierto alejados de las garantías procesales básicas. Alejar tanto un sistema sancionador específico del sistema ordinario tiene claros riesgos, y el principal es alejarse de la justicia.
Cabe preguntarse si estamos en el camino correcto, reflexionar sobre las medidas tomadas hasta ahora y el sistema que queremos instaurar en el futuro
El dopaje es una lacra para el deporte, pero la falta de coherencia en el sistema sancionador puede producir daños mayores. El deporte no será justo hasta que los deportistas no sean tratados justamente.
Nerea Huete Lizarazu
Directora del Máster en Derecho Deportivo Uem-Real Madrid
Profesora Derecho Deportivo
Facultad de CC. de la Actividad Física y el Deporte
Universidad Europea de Madrid

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