Jorge García Unanue
Investigador en el Grupo IGOID
jorgegarcia.unanue@gmail.com
@jorgeFGU
Estamos ante un importante paso hacia la definición de las profesiones de las ciencias del deporte, hacia su verdadera puesta en valor y hacia la delimitación de sus competencias, ya que la nueva Ley del Deporte de Andalucía se ha atrevido a intentar solucionar esta laguna normativa que afectaba día a día a todas las personas que decidieron estudiar Ciencias del Deporte de alguna u otra manera.
Podemos anticiparnos a los
resultados de esta iniciativa mediante la lectura del Anteproyecto de Ley, a
disposición de cualquiera a través del siguiente enlace:
El Título VII se centra en
exclusiva al ejercicio profesional del deporte, del cual voy a hacer algunas
reflexiones. En concreto, me voy a centrar en el artículo 86, que versa sobre
“Profesión de director deportivo”, sin olvidar la gran cantidad de dudas y
reflexiones que pueden surgir ante el resto de profesiones que marca esta Ley.
Exactamente, el fragmento al que
voy a hacer referencia es:
“1. La profesión de director deportivo
permite ejercer, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las ciencias del deporte, el
conjunto de actividades profesionales relacionadas con:
a) La planificación, programación,
dirección, supervisión y análogas de las actividades deportivas que se desarrollen en entidades,
centros, servicios y establecimientos deportivos de titularidad pública o privada.
b) La coordinación, supervisión y evaluación
de las funciones técnicas realizadas por
quienes ejerzan actividades reservadas a las profesiones reguladas de
monitor deportivo y entrenador
deportivo.
2. Para ejercer la profesión de director
deportivo será necesario estar en posesión del título de graduado en Ciencias de la Actividad Física y
del Deporte”.
Bien, podemos observar un pequeño detalle en el punto 2 que debería
ser una autentica revolución dada la situación actual y su increíble alcance,
aunque mi forzado escepticismo me impida creerlo.
Por tanto, desde un punto de vista ya no personal, sino creo que
generalizado y no solo en el ámbito de Andalucía, surgen las siguientes
cuestiones:
¿Realmente se puede llegar a cumplir esta normativa?, ¿Qué pasa con los que actualmente
están desarrollando este trabajo y no cumplen este requisito?, ¿y sí estas
personas están realizando su trabajo con excelentes resultados? En resumen, ¿Es
realmente esta condición determinante para satisfacer las demandas de los
profesionales de las ciencias del deporte y asegurar una mínima calidad en el
sector?.
En mi opinión, aunque es una parte indispensable, no es suficiente, ya
que falta un pequeño detalle. Es cierto que es un grandísimo paso, y
seguramente no se puede continuar avanzando en este aspecto sin comenzar
primero por esto. Sin embargo, para posteriores avances creo que se debería
puntualizar un segundo punto, directamente vinculado con el anterior, y es la
necesidad de imponer una adecuada formación en Gestión Deportiva en los Grados
de Ciencias del Deporte.
Digo imponer, y no incluir, ya que hoy día muchísimas Universidades, y
seguramente la mayoría, ofrezcan una serie de asignaturas mínimas de excelente
calidad para formar directores o gestores deportivos, así como una serie de
asignaturas optativas que cerrarán itinerarios de Gestión Deportiva más que completos
(podría citar casos en los que se pueden cursar hasta 9 asignaturas o incluso Grados
completos). Pero no por ello se puede generalizar.
Existen Grados en los que la formación en Gestión Deportiva podría ser
insuficiente para los fines anteriores, y puesto que en muchos casos la
formación es optativa, habrá personas que no se hayan preocupado por adquirir
ese perfil, y sin embargo tengan los requisitos necesarios para optar a este
trabajo.
Por lo tanto, me gustaría hacer un llamamiento a que este tipo de
iniciativas incluyan de forma expresa y vinculante la necesidad de regular una
formación mínima que deben adquirir los graduados en Ciencias del Deporte
acerca de estos aspectos, o en su defecto, puntualizar que
para ejercer la profesión de director deportivo deberán estar en posesión del Grado
en Ciencias del Deporte (ya que finalmente deberán conocer el funcionamiento,
objetivos y utilidad de cada tipo de actividad, monopolio de las Ciencias del
Deporte), pero con una carga mínima de créditos en asignaturas específicas, o
la acreditación de un itinerario especializado.
La estructura de la formación y su requerimiento para el desarrollo
del ejercicio profesional van de la mano, y deberían aparecer relacionadas de
forma clara. Una sin la otra podría dar lugar a nuevos problemas y conflictos.
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